SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0152/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
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3.- La Resolución Nº 006/2002 de 12 de enero de 2002, que corre de fs. 45 a 47, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) "si bien es cierto que dentro de este proceso, no se dispuso la detención preventiva de los hoy recurrentes, y por tanto no se libró mandamiento expreso de detención preventiva, empero, en su lugar, el Juez tomó las medidas sustitutivas de presentación de dos fiadores personales per cápita, el arraigo, la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades competentes y una fianza económica de Bs60.000.- previstas por el inc. 6) del art. 240 del C.P.P., que lleva implícita la privación de la libertad de cualesquier imputado mientras, conforme al art. 245 del mismo procedimiento, no sea obligada, por lo que a juicio de este tribunal, determinar lo contrario importaría atentar contra la seguridad jurídica, máxime si en el caso de autos existen elementos de juicio suficientes que pudieran derivar en una detención preventiva" (sic)"; 2) " el hecho de que hasta este momento no se hubiese impugnado la medida sustitutiva de la fianza legal y procesalmente, importa conformidad de los recurrentes con dicha medida"; 3) no es competencia del Tribunal Constitucional modificar el cuantum de la fianza económica determinada por los Jueces Cautelares hoy recurridos; 4) la libertad de los actores "legalmente considerada ... se encuentra vigente, faltando únicamente para que se haga efectiva, que los imputados oblen su monto conforme a la previsión contenida en el art. 245 del C.P.P.".
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
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- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- POR TANTO: