SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0152/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
A su turno, el Juez corecurrido, Julio Huarachi Pozo, informó que: a) Nelly Torrico de Cáceres formuló denuncia contra los recurrentes por el delito de estelionato, habiendo realizado, el representante del Ministerio Público, la imputación formal respectiva el 05 de enero del presente año; b) tanto la Policía como el Fiscal "han cumplido con los plazos de las 8 y 24 horas, y el órgano jurisdiccional, dentro de las 24 horas, tal cual se puede advertir en el cuaderno de investigación, ha realizado la consideración a la adopción de medidas cautelares" (sic); c) se fijó como medidas cautelares, la presentación periódica de los imputados ante el Juzgado, fianza personal, arraigo y fianza económica de Bs. 40.000.- para Santiago Zárate y Bs. 20.000.- para Segundina Alanoca de Zárate; d) los recurrentes pidieron la modificación del monto de la fianza, que ha sido rechazada por falta de elementos de convicción, es más, para pedir esa modificación, se ha limitado a ofrecer "prueba unilateral" en fotocopias simples que no demuestran su estado de pobreza; e) aún los actores tienen derecho de apelar de la decisión por la que se les ha impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva. Pide se declare la improcedencia del Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- -
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- POR TANTO: