SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R

Fecha: 04-Feb-2002

1)

2.   Por su parte el recurrido informa los siguientes aspectos: 1) la recurrente no está ilegalmente perseguida, procesada, detenida o presa, puesto que existe una denuncia formulada por Silvia Condori en su contra por agresión física, circunstancia por la que se inicia la investigación dentro de la cual recibida su declaración informativa, le sugirió  que por los daños inferidos a la víctima busque un mecanismo de conciliación; 2) días posteriores Silvia Condori y otra persona  denuncian nuevos hechos sobrevinientes a la agresión anterior de la que fue víctima y al tener el Ministerio Público la obligación  de establecer si esas denuncias son ciertas o falsas en cumplimiento de lo previsto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal cita nuevamente a la recurrente para recibirle su declaración informativa, a la que no asistió razón por la expide el mandamiento de aprehensión para que sea conducida ante su autoridad para tal fin, conforme el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 3) concluida su declaración informativa la recurrente se retiró a su domicilio; 4) el Ministerio Público  tiene potestad para expedir mandamientos de aprehensión para el cumplimiento de actuaciones concretas por el tiempo limitado que éstas duren por lo que el abogado patrocinante está confundiendo los alcances del Hábeas Corpus de lo que es una investigación preliminar, proceso al que la recurrente no está sometida; 5) la objeción del certificado médico forense la debe hacer dentro de la etapa investigativa y no en este Recurso y finalmente que el Ministerio Público no ha violado ningún principio constitucional, sino ha sujetado sus actos a lo que establecen el Código de Procedimiento Penal y la Ley  N° 2175.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso, con el argumento de que no existe procesamiento por encontrarse el caso en la etapa preparatoria dentro de la cual con la facultad conferida por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal se expidió el mandamiento de aprehensión y que las objeciones al certificado médico  no deben ser resueltas en esta instancia.