SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R
Fecha: 04-Feb-2002
Fragmento 6
Que en el caso de autos el Fiscal demandado ordenó la aprehensión de la recurrente, quien pese a haber sido citada personalmente como consta a fs. 27 de obrados y el consiguiente informe del investigador asignado al caso de fs. 28, no se hizo presente el día y hora fijados para que preste su declaración informativa ampliatoria desobedeciendo de esta manera la orden expedida, lo que evidencia que dicha autoridad no ha cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad de la recurrente, por el contrario actuó conforme a derecho y de acuerdo a lo previsto por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 244 de la Ley N° 1970 que establecen que el Fiscal podrá ordenar la detención del denunciado cuando siendo citado éste en forma legal no se presente en el término que se le fije ni justifique un impedimento legítimo, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.