SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R

Fecha: 04-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente en  su demanda de 7 de diciembre de 2001, cursante de fs. 5 y 7,  expresa que se encuentra indebidamente detenida por orden del Fiscal recurrido a denuncia de Silvia Ramos Condori quien por amistad con dicha autoridad, con falsas imputaciones y sin que medie ningún supuesto delito que motive la privación de su libertad, el nombrado Fiscal en forma abusiva  y en contra de sus derechos fundamentales, libró mandamiento de apremio en su contra.

Refiere que el recurrido requirió oficiosamente su apremio para que amplíe su declaración informativa, habiendo sido citada en su puesto de venta de frutas y legumbres del Mercado Pompeya de la ciudad de Trinidad y, peor que una delincuente, fue conducida a celdas de la PTJ, por Agapito Torrez Choque, Policía asignado al caso. Agrega que al tener prestada su declaración informativa, a la segunda citación pese a que había llovido torrencialmente se hizo presente en la PTJ con su abogado, indicándoles que el sargento asignado se encontraba en descanso.

CONSIDERANDO: Que dentro de la denuncia formulada por  Silvia Condori contra Marleny Ventura Sotelo -hoy recurrente- por la supuesta comisión del delito de lesiones, el Fiscal recurrido  en 5 de diciembre de 2001 expide mandamiento de aprehensión en su contra para que preste su declaración informativa ampliatoria en presencia de su abogado, al no haber cumplido con dos citaciones anteriores, conforme  prevén los arts. 244 del Código de Procedimiento Penal y 262 última parte de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que motiva el presente Recurso.