SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 105/02-R

Fecha: 04-Feb-2002

a)

1.   Efectuada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 36-37 el abogado del recurrente  ratifica los términos de la demanda y la amplía al señalar que: a) no obstante de que el certificado médico extendido por un médico particular no establece ningún daño o lesión de los que señala el art. 261 del Código Penal, el Fiscal recurrido se  basa en él para iniciar la investigación dentro de la cual se la cita a la Policía Técnica Judicial para recibirle su declaración informativa; b) días posteriores nuevamente es citada en horas de la mañana para prestar su declaración ampliatoria a la que asistió en la tarde por el mal tiempo, siendo comunicada que el funcionario asignado al caso se encontraba en descanso; c) posteriormente es informado que su patrocinada se encontraba detenida al haberse librado mandamiento de aprehensión en su contra, lo que es un atropello a sus derechos fundamentales por ser madre humilde de ocho hijos y a quien trataron como a una criminal, por lo que solicita que el Fiscal presente los certificados tanto del médico particular como el ordenado por el Tribunal; d) rechaza el informe médico forense por no ser honesto, además de que su clienta está siendo indebidamente procesada ya que no existe la conminatoria de que en caso de no comparecer a la Policía Técnica Judicial se libraría mandamiento de aprehensión.