SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R
Fecha: 07-Feb-2002
1.
1. En la demanda presentada el 26 de noviembre de 2001 (fs. 19 a 21), los recurrentes manifiestan que la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” Ltda.. (SAJUBA), a la que representan, se encuentra bajo la tuición de la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a la Resolución Administrativa Regulatoria SISAB Nº 29/2001 de 23 de agosto de 2001 y arts. 1, 2, 4, 9 y 15 de la Ley Nº 2066, en concordancia con los arts. 10 y 11 de la Ley Nº 1600.
Afirman que la mencionada Resolución SISAB Nº 29/2001 resolvió aprobar la regularización de concesión de la Cooperativa y autorizar el uso y aprovechamiento del recurso agua y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área de concesión. Empero, en total contradicción de los arts. 21 y 25 de la Ley Nº 2066, INALCO emitió una Resolución interviniendo la Cooperativa, por supuestas denuncias de malos manejos económicos y mal servicio, usurpando de esa manera funciones que no le competen, e incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), de lo que se concluye que los actos del interventor designado por el citado Instituto son nulos de pleno derecho, incluida la convocatoria a asamblea extraordinaria de socios señalada para el 1 de diciembre.
De acuerdo a lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, por el desconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico, con lo que se suprimen y restringen sus derechos a representar a los socios, a emitir libremente sus ideas y opiniones en el seno de la Cooperativa y a reunirse para fines lícitos, solicitando que en sentencia se deje sin efecto la Resolución Nº 10/2001, se les restituya la conducción de representantes de “SAJUBA”, y se disponga el descongelamiento de las cuentas bancarias.
1) Por Resolución Regulatoria SISAB Nº 29/2001 de 23 de agosto de 2001 (fs. 1 a 5), la Superintendencia de Saneamiento Básico aprobó la Regularización de Concesión de la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” (“SAJUBA”), “conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000”, y como consecuencia, autorizar el Uso y Aprovechamiento del Recurso Agua y la Concesión del servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Concesión.