SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R
Fecha: 07-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro recurso o medio para reclamar la protección de tales derechos.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, los actores manifiestan en su demanda que INALCO actuó, al emitir la Resolución Administrativa tantas veces nombrada, sin tener competencia al efecto, mencionando expresamente que tal acto sería nulo en el marco del art. 31 de la CPE Sin embargo, este Recurso Extraordinario no puede ingresar a examinar aspectos relativos a la carencia de competencia de las autoridades, por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.