SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R

Fecha: 07-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no  hubiere otro recurso o  medio  para  reclamar la protección  de tales derechos.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, los actores  manifiestan en su demanda que INALCO actuó, al emitir la Resolución Administrativa tantas veces nombrada, sin tener  competencia al efecto, mencionando expresamente  que tal acto sería nulo  en el marco del art. 31 de la CPE  Sin embargo, este Recurso Extraordinario no puede ingresar a examinar  aspectos relativos a la carencia de competencia de las autoridades, por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.