SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R
Fecha: 07-Feb-2002
a)
La autoridad recurrida, a través de su abogado, informó lo que a continuación se anota: a) que se desempeña como Director Regional de INALCO, y en esa su condición jamás emitió ningún tipo de resolución que ordene la intervención de la Cooperativa “San Juan Bautista”, pues ésa es prerrogativa única y exclusiva del Director Nacional de dicha entidad, conforme establece el D.S. Nº 12069 de 27 de diciembre de 1974 y el Estatuto Orgánico de INALCO en su art. 15-c), en razón de lo que el Amparo es improcedente por impersonería en el demandado, ya que Lorgio Roda Serrate no agravió ningún derecho de los recurrentes; b) “SAJUBA” es una Cooperativa cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por INALCO, y como sociedad cooperativa está bajo la tuición del señalado Instituto; c) la Resolución Administrativa Consolidatoria Nº 29/2001 emitida por la Superintendencia de Saneamiento Básico, no ha sido todavía consolidada porque falta la firma del contrato de concesión, requisito indispensable para que la Superintendencia de Saneamiento Básico pueda ejercer jurisdicción y competencia sobre las áreas concesionadas; d) la clausura de las cuentas bancarias de la Cooperativa a la que representan los recurrentes no ha sido ordenada por INALCO, sino por la Superintendencia de Bancos. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.