SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/02-R
Fecha: 07-Feb-2002
3.
3. La Resolución de 29 de noviembre de 2001 (fs. 51) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la Resolución de intervención ha sido firmada por Wálter Villarroel Noriega, Director Ejecutivo Nacional de INALCO, en la que se designa al interventor de la Cooperativa, de lo que se concluye que el recurrido no ha tenido participación en los actos que se denuncian como contrarios a la Constitución, por lo que “siendo que la omisión o restricción o la comisión de un acto inconstitucional es personal, de tal manera que sin entrar a considerar la legalidad de la intervención anotada la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal y omisión indebida prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic)