SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/02-R

Fecha: 18-Feb-2002

1)

Por su parte, la recurrida Ximena Serrudo Lucero informó: 1) Que tuvo conocimiento del trámite el 26 de noviembre de 2001 a partir del cual la recurrente acudió a su persona en dos oportunidades, la última para dejar la reiteración de su solicitud, la que no llegó a concretarse dado que el co-recurrido derivó el trámite a Asesoría Jurídica para que se analice si era o no procedente, 2) Que se debe aclarar que el trámite de 1969 no era el mismo que el de principio, pues éste ingresó oficialmente el 19 de noviembre con una petición no muy clara y sin documentación que la respalde, por lo que se puso a consideración de Asesoría, 3) Que del 19 al 26 de dicho mes, se estuvo consultando sobre la solicitud del 19 a lo que se respondió que no se “derivó nada”, pero el 27 cuando se apersonó el apoderado del hijo de la recurrente indicó que ya conocía de la solicitud, pero el 28 fue notificada con el presente recurso, 4) Que a fin de verificar las planillas se constituyeron a la empresa COBE pero les informaron que la Institución Educativa se encuentra en una Provincia de La Paz, por lo que el trámite se hacía improcedente al no contar con la verificación de la certificación pertinente y por ello se preparó la nota para la Dirección Departamental, pero no pudo ser remitida porque la recurrente pidió prestado el documento el 16 de noviembre  y no lo devolvió y 5) Que con las nuevas disposiciones legales que rigen en materia de educación los SEDUCAS sólo tienen competencia departamental y en el caso solicitado el establecimiento educativo donde prestó servicios la recurrente corresponde al Departamento de La Paz.

1.     Que, el 21 de septiembre de 2001, la recurrente solicita la autenticación y legalización de sus años de servicio al Director Departamental de Educación (fs.1-5), ante lo cual el 15 de octubre del mismo año el Director del SEDUCA decreta que pase a la Unidad de Administración de Recursos para que mediante la oficina respectiva se proceda a lo solicitado.  Por su parte, la Jefa de Unidad de Administración de Recursos, luego de recibir la referida solicitud el 17 del mismo mes y año, al día siguiente provee “Planillas: Pase a conocimiento del Técnico y expida lo solicitado”; asimismo, refiere que la recurrente ya cuenta con la certificación y que sólo se debe verificar (fs. 5 vta.)