SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/02-R

Fecha: 18-Feb-2002

Las entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de 60 años o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y otorgarles un trato preferente

Que, en consecuencia en el presente Recurso, si bien la supuesta devolución de documentos en los hechos constituye una negativa de la solicitud, por las razones expuestas, no es menos cierto que a la misma no se le imprimió la celeridad que el caso requería, siendo éste y no otro el acto ilegal violatorio del derecho de petición en el que ha incurrido el Jefe a.i. de la Unidad de Administración de Recursos, pues como ya se estableció el derecho de petición no importa necesariamente que ante una solicitud, ésta deba ser aceptada, sino que debe ser atendida en forma pronta y oportuna. En el caso concreto, el recurrido debió incluso ordenar a las Secciones pertinentes conceder un impulso  administrativo especial y preferente a la solicitud de la recurrente tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 1886 que prescribe: “Las entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de 60 años o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y otorgarles un trato preferente. En caso que dicha ventanilla especial no exista, los beneficiarios tendrán atención y prioridad en la fila de todas las oficinas donde actúen en demanda de servicios”.