Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 13/02
Fecha: 18-Feb-2002
I.2.
I.2. Que la indicada persona Petrona Conde Rojas no cuenta con los requisitos para ser beneficiaria del indulto pues según el certificado expedido por la Dirección de Identificación Personal nació el 1 de mayo de 1945, es decir que tiene 56 años cumplidos; según el certificado de la Gobernación del Centro de Orientación Femenino de Obrajes fue recluida recién el 3 de agosto de 2000, es decir hace 10 meses. En tal virtud, al no tener la edad requerida y no haber cumplido el 50% de la pena impuesta, no le corresponde el beneficio del indulto por el Jubileo 2000.