Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 13/02
Fecha: 18-Feb-2002
III.2.
III.2. Que en el caso presente, el recurrente no ha observado la normativa citada, ya que de fs. 3 a 7 queda claramente establecido que el proceso penal que origina la interposición del presente recurso ya ha sido resuelto y cuenta con sentencia ejecutoriada; extremos que impiden a este Tribunal analizar el fondo del asunto; además de la falta absoluta de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; extremos por los que el Juez que promovió el recurso debió rechazar in límine la solicitud en cuestión; conforme a lo establecido por el art. 33-I de la Ley 1836, aplicable al Juez que promueve el recurso.