SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 30 noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs.180, el abogado de las recurrentes se ratifica en el contenido de su demanda y agrega que sus defendidos sostienen en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil juicio sobre anulabilidad de contrato el que se encuentra en apelación. Asimismo otras dos personas sin personería de los co-propietarios reclaman ante el Concejo Municipal la anulación de la Resolución N° 2157/96.
1) Las recurrentes propietarias de un terreno de 1071 m2. de extensión construyen el Edificio “Concordia III”, en base a un primer plano aprobado en 1995 conforme al que comprometieron en venta el departamento N° 11-A del undécimo piso en favor de los esposos Barrero; sin embargo por razones de funcionalidad realizaron algunas modificaciones en el plano original tramitando al efecto su aprobación ante la Alcaldía Municipal, la que obtuvieron mediante Resolución Técnico Administrativa N° 2157/96 de 25 de noviembre de 1996 que comprende el plano de División en propiedad Horizontal del referido edificio (fs. 6 -13), conforme al cual se realizaron las transferencias a favor de los actuales copropietarios, mediante la escritura pública N° 28/97 registrada en Derechos Reales (fs. 14-17).