SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

Fragmento 4

Señalan que dentro del proceso ordinario, el Juez dictó sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones que ellas opusieron, debiendo el actor pagar por las modificaciones introducidas en el departamento N° 11-A, fallo que fue apelado ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior en espera del Auto de Vista que defina la validez o anulabilidad de la escritura pública de 1997. Estando el citado proceso en apelación por memorial de 3 de noviembre de 2000, Marcelo Barrero junto a otros copropietarios del edificio solicitaron al Concejo Municipal la Anulación de la RTA Nº 2157/96 de 25 de noviembre de 1996 de los planos aprobados como la imposición de otras sanciones. Es así que en  ausencia de ellas y sin notificarles, el 20 de julio de 2001 el Concejo Municipal por Ordenanza Municipal Nº 2693/2001 dio curso a esa solicitud y dispuso: 1) la abrogación de la RTA. Nº 2157/96 de 25 de noviembre de 1996, quedando vigente el plano aprobado el 3 de enero de 1995; 2) regularización de  los documentos legales y administrativos del edificio para que se adecue al plano aprobado el 3 de enero del 95; 3) aplicación de sanciones fuera de norma; 4) auditoría para determinar la responsabilidad de los servidores públicos en la aprobación del plano de 25 de noviembre del 96 y presentación de una certificación sobre la seguridad estructural del edificio.