SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) que las ordenanzas Municipales N° 2693/2001 y 2716/2001 de 20 de julio y 2 de octubre ambas de 2001, atentan contra la seguridad jurídica; 2) se encuentra pendiente de resolución ante la autoridad jurisdiccional la anulabilidad de contrato y por consiguiente la nulidad de la resolución Técnico Administrativa; 3) los recurridos incurrieron en acto ilegal al anular un plano que fue aprobado por ellos mismos.
3) Simultáneamente los demandantes del proceso civil conjuntamente otros dos co-propietarios, solicitan al Concejo Municipal la anulación de la Resolución Técnico Administrativa N° 2157/96, la que es deferida favorablemente por la Alcaldía Municipal mediante la Ordenanza Municipal N° 2693/2001 de 20 de julio de 2001, que abroga la Resolución Técnico Administrativa N° 2157/96, cuya reconsideración se declara improcedente a su vez por la Ordenanza N° 2716/2001 de 2 de octubre de 2001, las que son consideradas como ilegales por las recurrentes por atentar contra el derecho a la seguridad jurídica.