Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 164/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Ne procedad iudex ex oficio
Que por lo precedentemente relacionado se tiene que, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado sobre la base de la solicitud fundamentada de la Fiscal Cristina Mendoza de Romero. En consecuencia, no constituye vulneración al principio jurídico Ne procedad iudex ex oficio y Nemo iudex sine acusatore, el hecho de que dicho Juez, previa valoración de elementos de prueba, haya dispuesto de oficio que se mantenga la medida cautelar de la detención preventiva del imputado (recurrente).