Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 164/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
Entre los requisitos que deben existir para que se proceda a la detención preventiva, está que la detención sea pedida o solicitada por la parte acusatoria (Fiscal o querellante). Sin embargo en su caso el Juez Cautelar Primero de la Capital, atentando contra los principios acusatorios NE PROCEDAD JUDEX EX OFICIO Y NEMO SINE ACTORE (sic), de oficio dispuso su detención preventiva y sin que además existan los indicios suficientes de peligro de fuga u obstaculización. Por lo expuesto pide que su recurso sea declarado procedente y se ordene su inmediata libertad.