SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
A su turno, la autoridad demandada expresa que: a) pronunció el Auto de 14 de noviembre de 2001, en apego del art. 303 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto de la lectura del mencionado artículo se tiene que el Juez dispondrá la libertad del detenido “salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el Juez la considere procedente”, b) el delito de violación no se acomoda al art. 232 del mencionado procedimiento que señala los casos de improcedencia de la detención preventiva, c) el Auto por el que dispuso la detención preventiva, no causa ejecutoria y es susceptible de revisión, d) de acuerdo al art. 279 del Código de Procedimiento Penal, el referido Auto dispuso que el Fiscal se haga cargo del caso y e) en el presente caso se ha demostrado por la prueba presentada que los recurrentes son probables autores del delito, dando aplicación a los arts. 233 y 236 del Código