SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

ne procedat judex ex oficio

Que el nuevo sistema penal acusatorio, se caracteriza porque en él rige el principio acusatorio, que implica la diferencia de la función que tienen los jueces de juzgar, quienes ya no realizan actos de investigación, con la función que realizan los fiscales que es la de acusar e investigar, quienes ya no efectúan actos jurisdiccionales; en consecuencia, al estar ahora repartida claramente la tarea de dichas autoridades (jueces y fiscales),  se tiene que el Juez por cuenta propia o de oficio ya no puede efectuar investigaciones ni disponer la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, por cuanto un juicio sólo se puede realizar sobre la base de una acusación efectuada por el fiscal o el querellante, caso contrario el Juez atentaría contra el principio acusatorio ne procedat judex ex oficio y nemo iudex sine actore (sic).

Que en consecuencia la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal, al organizar el proceso penal de oficio y ordenar la detención de los recurrentes, afectándose su derecho fundamental de la libertad e infringiendo la previsión contenida en el art. 233, 234 y 236 del Código de Procedimiento Penal vigente, por lo que se abre el ámbito de protección de este Recurso.