SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

procedente

Por la precedente relación, se tiene que la detención que guardan sus representados es indebida e injusta, vulnerándose las previsiones contenidas en los arts. 6-II, 7 inc. g), 8, 10 y 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicitan se declare procedente el Recurso y se ordene la libertad de los recurrentes, sea con las correspondientes responsabilidades.

3.     La  Resolución que sale a fs. 20-21 declara PROCEDENTE el Recurso, por cuanto el Juez recurrido ha dictado el Auto de detención preventiva sin que exista imputación formal en contra de los recurrentes y sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 233 de la Ley 1970, vulnerando los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado.