SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 179/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 179/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1)

Por su parte, los recurridos a través de su abogado informan lo siguiente: 1) Que los recurrentes han desconocido permanentemente la autoridad del Alcalde recurrido, es más le cursaron una nota en calidad de particular, solicitándole los salarios devengados, a la cual se dio respuesta en el sentido de que los solicitantes aclaren si la Resolución que designa como Alcalde al recurrente Ángel Ignacio Portugal estaba vigente, derogada o abrogada a fin de hacer cumplir la Ley y la Constitución, pero hasta la fecha no se recibió respuesta, por lo que dicha situación de carácter administrativo está en trámite; 2) Que respecto a los Concejales no han agotado todos los medios legales, además que de acuerdo a la Ley 1178 se deben desembolsar montos de dinero a los verdaderos servidores públicos y en el caso presente los recurrentes desconocen la calidad de Alcalde de Ismael Quisberth habiendo cursado incluso una carta al Banco para que no dé curso a ningún desembolso, al margen de que no asisten a las sesiones, pues el Comité de Vigilancia ha solicitado se habilite a los Concejales Suplentes, asimismo existen notas de la Federación de Comunidades Originarias y de las Organizaciones Territoriales de Base y 3) Que con relación al Asesor Legal y al Intendente, funcionarios de elección directa, incurrieron en abandono de funciones, pues no pueden ser habidos en la Capital de Sapahaqui y al haber desobedecido la Sentencia Constitucional están sometidos al Estatuto del Funcionario Público al ignorar sus arts. 158 y sgtes., al margen de que dichos funcionarios no han solicitado en ningún momento el pago de sus salarios al Alcalde.

1.     Que, sin firma de recepción cursa el memorando Nº 080/01 de 10 de julio de 2001, por la cual el Alcalde recurrido le comunica al Asesor Legal recurrente que al haber incurrido en abandono de sus funciones por más de 3 días consecutivos sin justificativo fue retirado de sus funciones de acuerdo al art. 72-6) de la Ley 2028, (fs. 74). Asimismo, cursa nota de 8 de agosto de 2001 del Comité de Vigilancia de la 2da. Sección Sapahaqui en sentido de que los Concejales ahora recurrentes en su “afán de desconocer” al recurrido Alcalde no atendían ningún trámite por lo que solicitaban la habilitación de los suplentes (fs. 83). Igualmente cursa un Voto Resolutivo emitido el 15 de septiembre de 2001 de las diferentes comunidades de Sapahaqui, conminando a los recurrentes a que ejerzan sus funciones (fs. 90-91).