SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 179/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que en el Amparo interpuesto por Ángel Ignacio Portugal contra el Gerente del Banco de la Unión que se declaró improcedente, también se pidió se paguen los sueldos devengados por lo que es de aplicación el art. 96-2) de la Ley 1836; 2) Que se ha demostrado que los Concejales recurrentes no cumplieron sus obligaciones en el Concejo, ya que prácticamente no asistieron todo el año; 3) Que respecto al Asesor Legal y al Intendente, no agotaron todos los medios administrativos ya que como servidores públicos están sujetos a la carrera administrativa municipal, por lo que debieron observar el art. 137 y sgtes. de la Ley de Municipalidades.