Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 179/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Fragmento 8
Que, de los referidos preceptos se extrae que los Concejales si bien tienen derecho a una remuneración, ésta responde al cumplimiento estricto de sus funciones que desarrollen en forma permanente y conjunta, de manera que ante el incumplimiento de las mismas no les correspondería ninguna remuneración. En el caso concreto existe duda del ejercicio pleno de las funciones que tienen asignadas, de manera que ante esa situación este Tribunal no puede pronunciarse otorgando la tutela y disponiendo se paguen las remuneraciones devengadas a los Concejales y Agente Cantonal recurrentes.