Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 180/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
Que, al margen de aquello, este Tribunal ha venido sosteniendo que la justicia constitucional en materia de amparo tiene como una de sus características la subsidiaridad, así se extrae tanto del art. 19 constitucional como del art. 96 de la Ley N° 1836 que en su numeral 3) establece: “El Recurso de Amparo no procederá contra: .... Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, precepto que se ajusta y por tanto es aplicable a la problemática compulsada.