Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 180/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo fundamentando que el recurrido omitió notificar en forma expresa a la Clínica San Pedro SRL como parte demandante con el Auto Supremo 41 de 27 de enero de 2000, impidiendo con ello que tenga conocimiento de dicha resolución; que posteriormente emitió el Auto de 16 de abril de 2001 disponiendo la perención pese a no estar prescrita en el Código Tributario y que no dio cumplimiento al art. 265 del mismo cuerpo legal, con lo cual vulneró los arts. 7-h), 16-II, 29 y 229 constitucionales, 265 del Código Tributario y 300 de la Ley de Organización Judicial.