SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 12 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 22 a 35, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía exponiendo los siguientes puntos: a) al haber sido agredido por Guido Urbina, el recurrente luego de estar inconsciente fue a pedirle explicaciones a cuya respuesta le soltaron al perro que lo atacó y en defensa propia usó de su arma eliminándolo; b) el recurrente fue arrestado por efectivos del PAC sin ningún memorando, teniendo presente que un arresto preventivo sólo es ordenado por el Juez Sumariante siempre que se hubiere instaurado sumario informativo a un miembro de la Fuerzas Armadas; c) el art. 209 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas están sujetas a leyes y reglamentos militares, lo que no quiere decir que se vulneren derechos constitucionales de sus miembros, puesto que el procedimiento realizado por la Policía Militar no se llevó a cabo de acuerdo a sus reglamentos que establecen la notificación del miembro de la Policía para que se presente al día siguiente elevando el Comandante de la Policía Militar mediante el Departamento de Personal el respectivo informe al Comando General del Ejército, procedimiento que en el caso presente se omitió; d) si se aduce arresto por delito flagrante, de acuerdo con el art. 78 del Código Penal Militar, éste debió realizarse al interior de las dependencias de una institución militar, lo que no ocurrió al haberse suscitado los hechos en la calle, lo que evidencia por parte de la Policía Militar el abuso de autoridad cometido y que se encuentra tipificado en el art. 200 del mismo cuerpo legal.