SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Fragmento 6

 Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley,  requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. El art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se ha presentado en el caso que se analiza.