SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente en  la demanda de 9 de enero de 2002, cursante de  fs. 1 a 3,  expresa que el 1 de enero de 2002 a horas 11:00 a.m., su hijo a quien representa realizó un llamado telefónico a su ex-esposa para comunicarle que su hermana  le entregaría un regalo para su hijo, llamado que fue contestado por  su ex cuñado Guido Urbina quien lo insultó procediendo él de la misma manera, es así que luego de cortar la comunicación en momentos en que se dirigía a tomar una movilidad para retornar a su casa fue agredido por el citado Guido Urbina, familiares y amigos que lo acompañaban y que se encontraban en estado de ebriedad propinándole golpes con  mango de picotas, puñetes y patadas que lo dejaron inconsciente.

Refiere que el mismo día a horas 15:30 p.m., cuatro policías tocaron y patearon la puerta de su domicilio en busca de su hijo, que al estar descansando por la bulla y el escándalo salió para ver qué sucedía siendo nuevamente agredido al haberles manifestado que no cometió ningún delito correspondiendo en su caso llamar a la Policía Militar. Posteriormente fue esposado y trasladado al Batallón Escuela de Policía Militar N° 271 del Cuartel General de Miraflores, lugar donde se encuentra ilegalmente detenido hasta la fecha, es decir por más de ocho días, sin que para ello exista orden de autoridad competente o judicial y sin haber cometido delito ordinario y peor militar, vulnerando de esta manera los arts. 9, 10, 12, 13, 16 y 34 de la Constitución Política del Estado y 78, 99, 100, 101 y 106 del Código de Procedimiento Penal Militar, antecedentes éstos que evidencian que su hijo Sargento Primero Grover Mariaca  Flores  ha sido  objeto de detención indebida e ilegal, en horas inhábiles, sin orden emanada de autoridad competente y sin haber cometido delito militar, por lo que la figura jurídica de arresto preventivo que pretende justificar el Comandante de la Policía Militar es completamente ilegal y fuera de todo contexto de las leyes militares y peor aún al admitir su detención sin tener jurisdicción ni competencia para ello.

 Por lo expuesto, interpone Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente,  ordenando la libertad inmediata de su hijo, la anulación del Memorando N° 001/2001, con costas, daños y perjuicios además de la destitución de los recurridos quienes deben ser  sometidos a la jurisdicción militar por los delitos de abuso de autoridad y sanciones ilegales.

CONSIDERANDO: Que el  recurrente Grover Mariaca Flores, el 1 de enero de 2002, luego de haber sido agredido por su ex-cuñado Guido Urbina y  ocasionado una reyerta pública,  fue arrestado sin ninguna orden ni memorando por la Policía Militar y luego trasladado al Cuartel de Miraflores,  hasta el día siguiente que fue internado en el Hospital de COSSMIL, donde recibió atención médica manteniéndolo escoltado durante su permanencia hasta el 8 de enero del año en curso,  retornando a la institución castrense donde cumplió un día de arresto preventivo por haber incurrido en faltas disciplinarias, el cual había sido ordenado mediante memorando  Jef. Paf. N° 001/002  de 2 de enero de 2002, siendo así que fue entregado al recurrente en 8 de enero del mismo año, lo que configura detención indebida  que motiva el presente Recurso.

CONSIDERANDO: Que ante la existencia de un conflicto de carácter personal y familiar, origen del “arresto” del recurrente -según se ha establecido por los antecedentes del expediente- no hubo una orden expedida por autoridad competente manteniéndolo detenido  y con la incertidumbre de cual era su situación jurídica, por más de ocho días, teniendo presente además que si es como se afirma incurrió en faltas disciplinarias infringiendo el Reglamento Militar, los recurridos debieron regirse a él y no proceder directamente a emitir un memorando que dispone un arresto preventivo hasta que la superioridad investigue, analice y determine la sanción  implicando ello  detención indefinida.