Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
Que por otra parte, el hecho de que se haya dispuesto la libertad del recurrente no destruye la ilegalidad del acto cometido por las autoridades demandadas. En consecuencia, la Jueza de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.