SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 427/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 427/2002-R

Fecha: 08-Feb-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado el 04 de febrero de 2002, cursante a fs. 43-46 del expediente, la recurrente expresa que desde el año de  1985 se encuentra afiliada al Mercado Eliodoro Villazón, habiendo formado parte de la Directiva, oportunidad en la que se entregó la sede a los afiliados del mercado.

            En base al Estatuto, se conformó un Tribunal Disciplinario, que determinó arbitrariamente que, durante su gestión, se habría malversado más de Bs75000.-, pronunciando en julio (de 1998) y 06 de abril de 1999, resoluciones por las que se clausura su puesto de venta, sin debido proceso y sin que hubiera asumido su derecho a la defensa, resolución que además no fue avalada por la Asamblea, que es la instancia máxima de su institución.

            Al verse afectada, ha solicitado la reconsideración de la mencionada resolución, habiendo planteado un nuevo proceso voluntario de conciliación, pero la mesa directiva no tiene ánimo de conciliar; pese a que dentro de la tramitación de una demanda penal iniciada en su contra por la comisión de varios ilícitos, como ser malversación de fondos, etc., se ha pronunciado por el Juez Mixto Liquidador una resolución en 13 de agosto de 2001, por la que se dispone su sobreseimiento definitivo.

            Por la precedente relación, se evidencia que el Tribunal Disciplinario ha pronunciado una resolución que es nula de pleno derecho, como determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, además de conculcar sus derechos de asociación y al trabajo, reconocidos por el art. 7 incs. c) y d) y 14 de la mencionada Ley Fundamental.

1.   El Tribunal Disciplinario, en 03 de julio de 1998 pronunció una resolución en contra de la recurrente y otros, por la que se los declara culpables de malversación, sancionándoselos con la expulsión del mercado; resolución que es ratificada por otra de 06 de abril de 1999 (fs. 31-32). A su vez, en Asamblea de 31 de mayo de 1999, se determinó la expulsión definitiva, con cierre de casetas y clausura de las mismas (fs. 113).

2.   Dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Tribunal Disciplinario en contra de Herminia Berríos y otros, por la comisión de los delitos de malversación y otros, por Auto Final de la Instrucción de 10 de febrero de 2000, se ha dispuesto el sobreseimiento provisional de la recurrente (fs. 5-8) y por Auto definitivo de 13 de agosto de 2001, se ha dispuesto el sobreseimiento definitivo (fs. 20-21), declarándose ejecutoriado el Auto definitivo por decreto de 27 de agosto de 2001 (fs. 24).

3.   En 27 de diciembre de 2001, la recurrente se adhiere a una solicitud de conciliación efectuada ante el Juez Instructor en lo Civil, en la que se pidió la apertura de sus puestos de venta en el mercado (fs. 37); sin embargo dicha conciliación no prosperó, como se evidencia por decreto de 21 de enero de 2002 (fs.  44).

CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario instituido para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.