SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 427/2002-R
Fecha: 08-Feb-2002
vía conciliatoria
Que al haberse dispuesto el sobreseimiento definitivo de la recurrente, por no encontrarse en su contra indicios suficientes de culpabilidad por la comisión del supuesto delito de malversación, ésta en vía conciliatoria, solicitó a la Directiva del Mercado, la apertura de su puesto de venta; sin embargo este trámite no prosperó por ausencia y negligencia de los representantes del Mercado, quienes incluso manifestaron que no tenían ninguna autorización para conciliar (fs. 38).
Que por una parte, al haberse desvirtuado dentro de la tramitación de un proceso ordinario la causa que motivó su expulsión (supuesta malversación de fondos) y por otra parte, al haberse agotado la vía conciliatoria, como medio legal expedito para solicitar su reincorporación sin resultado alguno, queda abierta la protección que otorga el presente Recurso extraordinario, frente al acto ilegal de los particulares recurridos, quienes como miembros de la Directiva y del Tribunal Disciplinario del Mercado Villazón, sin razón alguna se resisten a reincorporarla como asociada, conculcándole sus derechos de asociarse libremente y al trabajo, al no permitirle percibir un ingreso que permita la manutención de su persona y de su familia, correspondiendo la protección inmediata y eficaz del art. 19 constitucional.