Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 427/2002-R
Fecha: 08-Feb-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 124-127 pronunciada el 08 de febrero de 2002, por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza.