Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 095/2002-CA
Fecha: 11-Mar-2002
rechazando el incidente
Que, con la respuesta de Ruth del Carmen Achá Mercado de Asín y Luis Eduardo Quiroz Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Cochabamba de fs. 79-80, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, Dr. Basilio Cruz Chilo pronuncia la Resolución de 13 de noviembre de 2001, rechazando el incidente con el argumento de que los recurrentes han omitido dar cumplimiento al art. 60 de la Ley Nº 1836, aduciendo lesión de sus derechos constitucionales y confundiendo la naturaleza del mismo; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.