AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA

Fecha: 19-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial  cursante a fs. 232-233 del expediente, Jhonny L. Ferrel Soria Galvarro en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. dentro del proceso laboral instaurado por Alfonso Félix Nina Mejía contra la institución que representa,  solicita al  Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social,  promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de “los contratos de consultoría”, base de la demanda, manifestando que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. suscribió contratos de consultoría con Alfonso Félix Nina Mejía después de la vigencia del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, cumpliendo requisitos esenciales del Derecho Civil-Comercial, como ser: la capacidad, consentimiento, objeto, causa lícita y la forma, basados en la voluntad como ley entre partes a tenor del art. 519 del Código Civil; los cuales no sólo establecen la relación de dependencia del consultor con la entidad contratante, sino que también fijan el objeto del contrato, horario y el lugar; encontrando su asidero legal en el D.S. Nº 21060, Ley SAFCO Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Resolución Suprema Nº 217064 de 23 de mayo de 1997 y Resolución Ministerial Nº 521 de 10 de junio de 1997. Continúa refiriendo que  Alfonso Félix Nina Mejía es un funcionario público, hoy   servidor público, que  por disposición del art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de1943 concordante con el art. 2º del D.S. Nº 8125, no esta sujeto a la Ley General del Trabajo, sin soslayar que la entidad representada no descentralizada es dependiente de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente L. Ferrel Soria Galvarro dentro del proceso laboral seguido por Alfonso Félix Nina Mejía  en contra del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. al que representa, plantea el incidente mediante un memorial cuyo petitorio es impreciso y poco claro, sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por los arts. 30-4) y 60 de la Ley Nº 1836, solicitando que el Tribunal Constitucional determine si los “contratos de consultoría,  base de la demanda” (no señala expresamente cuales), fueron redactados dentro del marco de la Ley y en forma coherente a la Carta Magna o en su caso, son violatorios del texto constitucional.