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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA

    Fecha: 19-Mar-2002

    Fragmento 5

    Que, por otro lado,  solicita se absuelva  una consulta referente a aspectos netamente procesales, no siendo este recurso el mecanismo pertinente para ello; consecuentemente el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

    • CONSIDERANDO:
    • determine si los contratos de consultoría base de la demanda, fueron redactados dentro del marco de la Ley y en forma coherente a la carta Magna o en su caso, son violatorios del texto Constitucional
    • rechaza el incidente
    • contratos
    • Fragmento 5
    • POR TANTO:

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