AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA

Fecha: 19-Mar-2002

contratos

Que, los contratos son pactos o convenios entre partes que obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas, por lo que los “contratos de consultoría" suscritos entre las partes en litigio dentro del proceso laboral referido, no constituyen ley, decreto o resolución alguna, haciendo inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 59 de la Ley Nº 1836.