AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2002-CA

Fecha: 19-Mar-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de Alfonso Félix Nina Mejía que corre a fs. 235 del expediente, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechaza el incidente considerando que teniendo presente los fines del Tribunal Constitucional y la presunción de constitucionalidad estatuidos en la Ley Nº 1836, la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado en relación a otras leyes y que la ley especial es de aplicación preferente en relación a la ley general conforme lo establece el art. 5 de la Ley de Organización Judicial y art. 161 de la CPE, según los arts. 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, el juzgador tiene jurisdicción y competencia para emitir resoluciones en primera instancia en demanda por beneficios sociales y teniendo en cuenta la procedencia del recurso incidental de inconstitucionalidad y los argumentos de las partes, concluye que se han planteado cuestiones de fondo y  que en base a las pruebas tanto de cargo como de  descargo corresponde en sentencia establecer el tipo de contrato a que pertenece el actor. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.