Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2002-CA
Fecha: 19-Mar-2002
carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Que, el fundamento esgrimido por los recurrentes de la supuesta nulidad de actos en el trámite arbitral en consideración al art. 31 de la Constitución Política del Estado, no corresponde al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, por lo que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- POR TANTO: