AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2002-CA

Fecha: 19-Mar-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de Carlos Enrique Rafael de La Torre Muller cursante a fs. 23-25 del expediente, la Jueza del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, rechaza el incidente considerando que en los documentos de préstamo las partes claramente hacen constar en forma voluntaria y sin presión alguna que se someterán al trámite de Arbitraje y Conciliación conforme a la Ley Nº 1770 y los Reglamentos establecidos en la Cámara de Comercio, lo cual a tenor del art. 519 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que no hubo violencia en la aceptación de los contratos, documentos éstos que no se encuentran mencionados entre las exclusiones del arbitraje   contenidas en el art. 6 de la Ley Nº 1770, por lo que  las partes se encuentran enmarcadas dentro del principio de libertad establecido en el art. 2 de la mencionada Ley. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.