AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2002-CA
Fecha: 19-Mar-2002
su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
Por su parte el art. 60 de la citada Ley del Tribunal Constitucional, dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
Que, en el caso de autos, la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad formulada por Marcelo Rodríguez Ferrel y Juan Walter Rocha Anna en representación de Simón Sung Choe y Nueves Lizedt Kippes Baldelomar de fs. 18 a 20, ha sido presentada sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de la citada Ley Nº 1836.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- POR TANTO: