AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2002-CA
Fecha: 19-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 18 a 20 del expediente Marcelo Rodríguez Ferrel y Juan Walter Rocha Anna en representación de Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar, dentro del Recurso de Anulación de Laudo Arbitral ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, solicitan a dicha autoridad, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770 de 10 de marzo de 1997. Expresan que sus representados suscribieron mediante escrituras públicas de 5 de octubre de 1998 y 5 de enero de 1999, contratos de préstamo de dinero otorgado en su favor por Carlos Enrique Rafael de La Torre Muller, y que en dichas escrituras fueron obligados por su acreedor a aceptar que el incumplimiento de su deuda sería ejecutado por medio del procedimiento de Arbitraje previsto por la Ley Nº 1770. Agregan que el nombrado árbitro y el acreedor ejecutante pretenden usar y aplicar ilegalmente el procedimiento arbitral de la Ley impugnada, para obligar a sus representados a que cumplan las obligaciones contraídas, incurriéndose así en la sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la CPE. Argumentan que el juicio ejecutivo se ha instituido para que el acreedor pueda exigir al deudor el cumplimiento de una obligación reconocida e insatisfecha.
Por tanto, ello no implica dilucidar un estado de incertidumbre, y por su parte los procesos arbitrales están diseñados para la solución exclusiva de derechos controvertidos; en consecuencia la acción formulada por el acreedor es netamente ejecutiva, pues no se ha demostrado controversia alguna que abra competencia arbitral, por lo que no puede aplicarse la Ley Nº 1770 toda vez que en observancia del art. 31 de la Constitución Política del Estado se vicia de nulidad todo el procedimiento.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- POR TANTO: