AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP

Fecha: 20-Mar-2002

1.

1.   Como emergencia de la Sentencia de 14 de  diciembre de 2001(fs. 222 a 224 del expediente de calificación de daños y perjuicios), pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por  Wálter Navarro Martínez  contra  Ciro Miranda Guerrero, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “Tarija”, y se ordenó la inmediata restitución del recurrente a  su fuente laboral, con costas, daños y perjuicios,  el 20 de diciembre de 2001 (fs. 2), se abrió término de prueba de ocho días para proceder a la calificación de daños y perjuicios.  Dentro de ese término, ambas partes ofrecieron y  produjeron prueba (fs. 10 a 218).