Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP
Fecha: 20-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución emitida por la Corte de Amparo en 7 de enero de 2002 (fs. 221 y 222), y DISPONE su complementación respecto del señalamiento del monto que por honorarios profesionales deberá cancelarse a favor del recurrente.