AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP

Fecha: 20-Mar-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley  Nº 1836 APRUEBA  la Resolución emitida por la Corte de Amparo en  7 de enero de 2002 (fs. 221 y 222), y DISPONE su complementación respecto del señalamiento del monto que por honorarios profesionales deberá cancelarse a favor del recurrente.