AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-CDP

Fecha: 20-Mar-2002

c)

c)   los daños y perjuicios sufridos en el tiempo que duró su expulsión desde el 6 de abril de 2001 al 14 de diciembre de 2001, en que se ordenó su reincorporación a la Cooperativa, se estiman en un “promedio  final de la  ganancia por los turnos cumplidos por treinta días calendario de trabajo” en las líneas indicadas, ascendiendo a un total mensual de Bs. 1.200.-, “cálculo operacional que consta en el cuadro que se anexa a fs. 220 y es parte de esta resolución”.