SENTENCIA CONSTITUCIONAL 242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 242/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en la demanda de 28 de noviembre de 2002, cursante de fs. 215 a 217 de obrados, el recurrente refiere que el 20 de febrero del citado año fue injustamente denunciado por Jesús Durán Ribera en representación de Nelson Ausberto Rosales Alarcón por la supuesta comisión del delito de extorsión por el que posteriormente se formalizó querella, afirmándose que al extorsionar a Oscar Lucio Rosales haciéndole firmar un documento de reconocimiento de deuda a favor de la Empresa Pharma Investi provocó que esta persona junto a su familia se suicidaran, para lo cual solamente se presentan como pruebas las diligencias de Policía Judicial elaboradas en la ciudad de Oruro. Dice que, no obstante de las conclusiones finales contenidas en el cuaderno procesal, se extrae que no tuvo ninguna relación con el caso y las pruebas de descargo que presentó son totalmente válidas; pretenden imputarle el delito citado, pese a que ha demostrado que el día de los hechos estaba fuera del país y que existe una póliza otorgada por BISA Seguros y Reaseguros S.A. referente a la apropiación indebida del fallecido, lo cual acredita que como Gerente General de la Empresa nunca dio instrucción sobre esa situación porque tenía pocos días de haber tomado el cargo y desconocía el hecho, siendo los funcionarios más antiguos quienes actuaron en el tema porque contaban con potestad de decisión.

Afirma que la querella presentada contra los representantes legales de la empresa fue rechazada de conformidad con el requerimiento Fiscal; empero, los Vocales recurridos apartándose de esa decisión en una actitud insólita e injusta sin analizar en lo más mínimo las pruebas, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y con el voto disidente del otro miembro de la Sala, revocaron el Auto de rechazo de querella mediante Auto de Vista de 30 de octubre de 2001, ordenando se dicte Auto Inicial en su contra argumentando que supuestamente la empresa que gerenta estaría extorsionando a sus trabajadores para no pagarles beneficios sociales, lo cual es falso. Por dichas razones considera estar indebidamente procesado por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose se deje sin efecto el Auto dictado por los recurridos.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 29 de noviembre de 2001 corriente a fs. 225, e instalada la audiencia pública el 30 del mismo mes y año cual consta de fs. 229 a 235 de obrados, se da lectura al informe presentado por los recurridos en el cual aducen que el Auto fue redactado por la Vocal relatora -ahora recurrida-, previo análisis del proceso en su integridad, habiéndose dictado Auto Inicial de Instrucción en contra del recurrente por el delito de extorsión valorando los datos con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo.

Por su parte, el recurrente por medio de su abogado ratifica los términos de la demanda y los amplía indicando que la resolución dictada es fruto de una incorrecta apreciación de los hechos y se basa en datos que no existen, ignorando lo que se establece en el informe de conclusiones de la Policía en sentido de que no existen indicios que den a presumir que haya tenido participación alguna en los hechos denunciados y menos en la presunta extorsión ya que se encontraba en la República de Argentina lo cual tiene plenamente demostrado.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus instituido en el art. 18 constitucional puede ser presentado por: “I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa...” o según prevé el art. 89 de la Ley Nº 1836 “... alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas; y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad...”.

Que, en consecuencia, dicho Recurso se constituye en una garantía constitucional en resguardo de la libertad física, de manera que toda persona que crea lesionado dicho derecho, puede acudir ante la autoridad asignada por ley, a fin de que ésta le otorgue la protección que brinda el recurso planteado y le restituya su libertad o disponga que se guarden las formalidades legales para su aprehensión o detención.