SENTENCIA CONSTITUCIONAL 242/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Que, en el caso de autos, los fundamentos expuestos por el recurrente al margen de constituir una defensa de fondo, en la cual este Tribunal no puede intervenir, los mismos no están vinculados con el derecho a la libertad física, pues para acudir a la vía constitucional en materia de Hábeas Corpus y pretender la protección alegando procesamiento indebido, se debe demostrar la amenaza o la supresión de la libertad. Otros supuestos que importen procesamiento indebido deben ser denunciados en otra vía, así la Sentencia Constitucional Nº 890/2001-R que establece: “ ... la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Que en el caso de autos, no concurre este presupuesto ya que las supuestas omisiones de las autoridades recurridas en las notificaciones así como en el señalamiento de audiencia para la confesión de los detenidos, si bien afectan al debido proceso no inciden directamente en la supresión o restricción del derecho a la libertad, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso e impide conocer el fondo del asunto, debiendo la parte acudir a la vía pertinente para reclamar sobre las supuestas ilegalidades cometidas contra sus representados.”
Que, no obstante aquello, también la jurisprudencia constitucional es uniforme en el sentido de que toda fundamentación respecto a la inocencia o culpabilidad de un imputado o procesado, no puede ser alegada en la vía constitucional y menos ser resuelta, dado que no es de su competencia, pues sólo tiene como fin y atribución velar por el respeto de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos y garantías constitucionales.