SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
1)
Por su parte, la recurrida informó: 1) que no es evidente que no haya informado al Juez dentro del término legal, pues ello se encuentra registrado en el cuaderno de investigaciones, donde cursa un listado de todos los casos que les llegan en el día, ya que no pueden informar cada caso en particular; 2) que el 21 de enero se formuló una denuncia en la P.T.J. por rapto, estupro y otros, cuya víctima sería una adolescente de 15 años, por lo que conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal, requirió ordenando la citación de los imputados para el 23 de enero, pero se rehusaron firmar la notificación y no se presentaron, ante lo cual estaba facultada para ordenar la aprehensión; sin embargo, nuevamente los citó pero otra vez se negaron a firmar; 3) que el día de la audiencia el recurrente no quiso declarar por falta de abogado, no obstante que tiene esa profesión y rechazó un abogado de defensa pública y 4) que no se puede alegar procesamiento indebido, pues en la etapa investigativa no se procesa a nadie, lo cual recién se hará en el proceso oral, que tampoco se puede exigir prueba preconstituida en dicha etapa.