SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en la demanda de 28 de enero de 2002, cursante de fs. 24 a 25 de obrados, el recurrente manifiesta que él y su representado en forma injusta, ilegal e indebida están siendo procesados por la presunta comisión del delito de rapto impropio, habiendo comenzado la persecución con la denuncia interpuesta el 21 de enero de 2002, sin ninguna prueba preconstituida, la cual se procesó conforme a los arts. 261 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal. Asevera que la denuncia fue puesta ese mismo día en conocimiento de la Fiscal recurrida, quien con el ánimo de perjudicarles, no sólo transgredió el procedimiento, sino que ha violado sus derechos y garantías constitucionales, previstos por los arts. 9 de la Ley Nº 2175, con relación al art. 116 y art. 279 de la Ley Nº 1970 y 6 de la Constitución Política del Estado, permitiendo un procesamiento indebido y convalidando actuaciones y procedimientos ilegales, vulnerando el art. 32 Constitucional y el sagrado derecho de defensa en juicio, al no habérseles notificado conforme a las formalidades exigidas por ley, conculcándose con ello la garantía al debido proceso y la presunción de inocencia. Por lo expresado, pide se declare procedente el Recurso y se ordene la reparación de los defectos legales, remitiéndose actuaciones al Juzgado cautelar competente, para que resuelva el incidente de nulidad planteado y ejerza el debido control jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 29 de enero de 2002 corriente a fs. 14 y vta. de obrados, e instalada la audiencia pública en la misma fecha, cual consta de fs. 28 a 37 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica los términos de la demanda y los amplía indicando que como primera anormalidad se tiene que la recurrida permitió que un oficial de policía reciba la declaración de la denunciante, lo cual es ilegal, ya que no puede delegar las funciones que le corresponden, que inexplicablemente mediante requerimiento falso de 19 de enero de 2002 se les conmina a prestar su declaración informativa, puesto que la denuncia fue presentada el 21 de enero; 3) Que en vista de que las notificaciones no cumplían con ninguna formalidad legal, se presentaron ante la Fiscal solicitando la nulidad de las mismas, no con el ánimo de perjudicar la investigación, sino para que el proceso esté en manos de autoridad jurisdiccional y exista el debido control de sus garantías que les asisten como imputados; 4) Que la Fiscal recurrida delegó facultades a su asistente a tiempo de recibirles su declaración; 5) Que, se le objetó el uso de su derecho al silencio, razón por la cual se negó a firmar su declaración, basándose en el art. 98 del Código de Procedimiento Penal, por cuyo motivo la Fiscal recurrida mediante requerimiento dispuso anular dicha declaración, no obstante que el art. 279 de dicho Código prohibe al Fiscal realizar actos jurisdiccionales y 6) Que la Fiscal ha violado su legítimo derecho a la privacidad y mellado su dignidad profesional, pues también requirió la remisión de fotocopias al Colegio de Abogados.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, ha sido instituido como una garantía constitucional en resguardo de la libertad física, de manera que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, puede acudir ante la autoridad asignada por ley, a fin de que ésta le otorgue la protección que brinda el recurso planteado y le restituya su libertad o disponga que se guarden las formalidades legales para su aprehensión o detención.